{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "415" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/10/05/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/09/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/10/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 230 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el artículo 3º del decreto ley 14.972 de 14 de diciembre de 1979\r\nque faculta al Poder Ejecutivo a fijar la tasa de interés de las\r\nObligaciones Hipotecarias Reajustables.\r\n\r\n Resultando: que en los períodos anteriores la Obligación Hipotecaria\r\nReajustable ha tenido una rentabilidad no superior al nivel medio del\r\nmercado, guardando el necesario equilibrio que debe existir entre los\r\ndistintos activos financieros.\r\n\r\n Considerando: I) Que de mantenerse las actuales variables que inciden en\r\nsu rentabilidad dentro de los niveles actuales, la misma se elevaría por\r\nsobre las medias de los otros instrumentos, lo que rompería el equilibrio\r\nmencionado, sin perjuicio de afectar el propio funcionamiento del sistema\r\nque sirve de sustento para el financiamiento de los Planes de Vivienda;\r\n\r\n II) Que, en consecuencia, deberá fijarse el interés de las Obligaciones\r\nHipotecarias Reajustables a fin de mantener a las mismas dentro del marco\r\nde rentabilidad media.\r\n\r\n Atento: a la opinión del Banco Hipotecario del Uruguay y del Banco\r\nCentral del Uruguay y a lo informado por la Asesoría Económico-Financiera\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/415-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase, a partir del 1º de setiembre de 1990, en el 2% (dos por ciento)\r\nanual pagadero trimestralmente, el interés de las Obligaciones\r\nHipotecarias Reajustables emitidas por el Banco Hipotecario del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/415-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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