Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO III - DE LOS SOCIOS
Artículo 7
(Menores de edad). Los menores de edad que hayan cumplido 18 años
podrán ingresar a las cooperativas sin autorización de sus representantes
legales y actuar por sí solos como si fueran mayores de edad.