Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO III - DE LOS SOCIOS
Artículo 6
(Del derecho de receso). En la asamblea general en que se trate el
aumento de la responsabilidad, la votación será tomada en forma nominal,
registrándose el nombre de los asociados que voten en forma negativa,
incorporándose la lista en el Acta respectiva. Para ejercer el derecho de
receso el disidente deberá enviar comunicación escrita dirigida al Consejo
Directivo dentro del plazo que establezca el Estatuto.