Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO XI - CONTROL Y COMPETENCIAS
Artículo 39
Del Ministerio de Industria y Energía depende una Comisión Ejecutora a
la cual corresponde programar, coordinar, asesorar, organizar y controlar
- fuera de lo reservado pro el artículo 22 de la ley reglamentada - la
formación, desarrollo y evolución de las Cooperativas Agroindustriales.
La Comisión está integrada por los siguientes delegados: uno del
Ministerio de Industria y Energía, que la preside, otro del Ministerio de
Agricultura y Pesca, otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
uno del Banco de la República Oriental del Uruguay.