Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO XI - CONTROL Y COMPETENCIAS
Artículo 38
El Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Industria y
Energía aprobará los Estatutos y sus reformas para lo que requerirá,
previamente, dictamen de la Comisión Ejecutora de Cooperativas
Agroindustriales.