Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO X - DE LA INTEGRACION COOPERATIVA
Artículo 35
(Operaciones en común). Las Cooperativas Agroindustriales podrán
convenir la realización de una o más operaciones en común, aún con
entidades cooperativas de distinta modalidad, sin necesidad de constituir
una nueva persona jurídica.
Quedan facultadas para acordar cuales de ellas serán las representantes
de la gestión, asumiendo la responsabilidad frente a terceros.