Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO IX - DE LA TRANSFORMACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS
Artículo 32
(Transformación). En aplicación del artículo 27 de la ley 14.827, del
20 de setiembre de 1978, las cooperativas agropecuarias limitadas que
cumplan o puedan cumplir actividades agroindustriales, podrán
transformarse en cooperativas regidas por la ley que se reglamenta,
mediante la reforma de sus estatutos. (*)