Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO VIII - SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 31
(La adquisición de materia prima a terceros). Las Cooperativas podrán
adquirir materia prima a terceros no asociados, dando cuenta al Ministerio
de Industria y Energía. Cuando se trate de producción destinada a la
exportación, podrá importarse materia prima en régimen de admisión
temporaria.