Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO VII - DE LOS ASPECTOS ECONOMICOS
Artículo 27
(De los aportes extraordinarios). Si el estatuto lo autoriza, la
Asamblea General podrá resolver la integración de partes sociales
adicionales a las previstas en los mismos.
La propuesta deberá ser debidamente fundada y basada en necesidades de
la cooperativa.