Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO VII - DE LOS ASPECTOS ECONOMICOS
Artículo 26
El valor de las partes sociales a suscribir e integrar por los nuevos
asociados, será igual al valor de las partes sociales integradas y
reajustadas según lo previsto en el artículo anterior.