Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO VII - DE LOS ASPECTOS ECONOMICOS
Artículo 23
(Del patrimonio social). El patrimonio social estará integrado, entre
otros conceptos por:
a) El capital social, que será variable e ilimitado y estará constituido
por partes sociales que suscriban e integren los asociados;
b) Los diversos Fondos que pertenecerán en forma global e indiscriminada a
la Cooperativa. Dichos Fondos no podrán ser utilizados para reintegros
a los asociados que se desvinculen de la entidad, cualquiera sea la
causa, con la excepción del Fondo de Reserva para Reajuste, previsto en
el artículo 29 (literal b), cuando los estatutos prevean el reajuste de
las partes sociales.