Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO VI - DEL SISTEMA ELECTORAL
Artículo 20
(Del Voto Calificado). Los estatutos podrán establecer un sistema de
voto calificado, teniendo en cuenta, y a vía de ejemplo, los siguientes
criterios:
a) Grado de participación del asociado en operaciones económicas con la
Cooperativa;
b) Utilización de otros servicios que brinde la Cooperativa;
c) Cantidad y calidad de la materia prima entregada a la Cooperativa por
el asociado.
(*)