Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO II - DE LA CONSTITUCION Y REFORMA
Artículo 2
(Acta de fundación). Las cooperativas podrán constituirse por documento
público o privado. Si el acta de fundación se documenta en instrumento
privado las firmas de los asociados fundadores deberán ser certificados
notarialmente. En caso de reformas del estatuto deberá cumplirse con los
requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de esta Reglamentación.