Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO VI - DEL SISTEMA ELECTORAL
Artículo 19
(Del Voto). Cada asociado tendrá solamente un (1) voto, sea cual sea el
número de Partes Sociales poseídas, sin perjuicio de lo establecido en el
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