Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO V - DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 17
(De la Asamblea de Delegados). Cuando el número de asociados lo
justifique, la Asamblea General podrá ser sustituida por representantes o
delegados de los asociados. Los Estatutos reglamentarán principalmente los
puntos siguientes:
a) Forma de Elección de los delegados o representantes;
b) Obligatoriedad de informar de lo resuelto por la Asamblea a los
asociados;
c) Relaciones entre los Miembros de la Asamblea y el Consejo Directivo y
Comisión Fiscal;
d) Responsabilidad de los delegados ante sus mandantes.