Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO V - DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 14
(De la convocatoria). Las convocatorias a Asambleas, en primera y
segunda citación, serán cursadas en una sola comunicación incluyendo los
intervalos entre una y otra y los quórums necesarios para que las mismas
puedan funcionar válidamente.