REGLAMENTACION DE LA LEY 14.827, QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGROINDUSTRIALES




Promulgación: 12/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 700
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.

CAPITULO IV - DE LA RESPONSABILIDAD Y SUSPENSION DE SERVICIOS

Artículo 13

   (Procedimiento). La suspensión preventiva de los servicios se hará
efectiva previa comprobación de las circunstancias que motivan la decisión
y de conformidad al siguiente procedimiento: el Consejo Directivo llevará
a cabo una información sumaria de los hechos tomando resolución.

   De la resolución, que indicará los servicios suspendidos así como la
duración de la medida, se dará vista al interesado quien la deberá evacuar
en el plazo de cinco (5) días hábiles. Evacuada la vista, si se
encontraran aceptables los descargos efectuados por el socio sancionado
preventivamente, podrá levantarse la suspensión impuesta, dando cuenta a
la Asamblea.

   Si las razones expuestas por el imputado no fueran de recibo a juicio
del Consejo Directivo, se elevarán todas las actuaciones a la Asamblea
General, la que resolverá en definitiva.
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