Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO IV - DE LA RESPONSABILIDAD Y SUSPENSION DE SERVICIOS
Artículo 11
(De la Responsabilidad Suplementada). Las Cooperativas son de
responsabilidad suplementada, cuando el estatuto adopte la forma
establecida en el artículo 7, numeral 2 de la ley que se reglamenta, y la
responsabilidad del asociado por las obligaciones que contraiga la
entidad, se limite al monto establecido estatutariamente.