Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.
CAPITULO IV - DE LA RESPONSABILIDAD Y SUSPENSION DE SERVICIOS
Artículo 10
(De la Responsabilidad Ilimitada). Las Cooperativas son de
responsabilidad ilimitada, cuando el asociado es responsable personal,
subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones que contraiga la entidad.