{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "415" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "INTERNACION DE MENORES EN EL CONSEJO DEL NIÑO POR DISPOSICION DE LA JUSTICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/08/15/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 247 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 362/979, de 20 de junio de 1979.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por el mismo se establecieron normas que a efectos\r\nde coordinar las relaciones entre los Juzgados con competencia en materia\r\nde menores y el Consejo del Niño;\r\n\r\n   II) Que entre otras cosas se dispone que los egresos de los menores\r\ninternados se realizarán a través de la División Social del Consejo del\r\nNiño en Montevideo y por la Jefatura Departamental del Consejo del Niño a\r\ncuya jurisdicción corresponda, en el interior de la República.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es pertinente precisar el alcance de la referida\r\nnorma;\r\n\r\n   II) Que los menores, aún cuando se hubiera dispuesto su internación\r\ncontinúan sometidos a la jurisdicción del Juez competente;\r\n\r\n   III) Que por tanto, cuando la misma establece que los egresos se\r\nrealizarán a través de las distintas dependencias del Consejo del Niño no\r\nsupone que éste pueda realizarse cuando no exista decisión judicial que\r\nasí lo establezca, sino que solamente se regula la forma en que se\r\ncanalizará el egreso dispuesto por la autoridad judicial interviniente.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/415-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El egreso de los menores internados en dependencias del Consejo del\r\nNiño deberá disponerse siempre por el Juez competente en la materia,\r\ncanalizándose el mismo en la forma dispuesta por el artículo 4º  del\r\ndecreto 362/979, de 29 de junio de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/415-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - DANIEL DARRACQ\r\n " 
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