Las partidas comprometidas por obras no ejecutadas al 31 de diciembre
de 1979, no se computarán como Residuos Pasivos de Inversión.
Las partidas del Plan - 1979 comprendidas en el inciso anterior serán
integradas al Plan Anual de Inversiones de 1980 en los proyectos
originales.
Las comprometidas con anterioridad al 1º de abril de 1979 serán también
integradas, pero en la cuota parte que se estime posible ejecutar durante
el ejercicio 1980.
El Plan Anual de Inversiones - 1980 estará compuesto por las
asignaciones a que refieren los incisos 2º y 3º de este artículo y por las
nuevas que determine el Poder Ejecutivo.
Los jerarcas de los Incisos del Presupuesto Nacional presentarán antes
del 31 de octubre de 1979 a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, las estimaciones de dichas partidas. (*)