{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "415" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "ASIGNACION DE PARTIDAS PARA LA COMISION HONORARIA DEL PLAN DE DESARROLLO AGROPECUARIO, EJERCICIO 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/07/25/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/07/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/07/1978" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 161 
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  ,"vistos" : "  Visto: los decretos 178/976, 199/976, 440/976, 229/977 y 579/977, del 1º\r\nde abril de 1976, 8 de abril de 1976, 15 de julio de 1976, 27 de abril de\r\n1977 y 19 de octubre de 1977, respectivamente.\r\n\r\n Resultando: I) Por el primero de los referidos decretos, se estableció\r\nuna retención del 5% sobre los valores de aforo en las operaciones de\r\nexportación de lana;\r\nII) Del monto retenido, el 3% sobre los respectivos valores de aforo fue\r\ndepositado a la orden de la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo\r\nAgropecuario, al solo efecto de atender las obligaciones emanadas del\r\nrégimen del beneficio otorgado para los fertilizantes fosfatados simples,\r\nde fabricación nacional, con destino a la instalación y refertilización de\r\npraderas;\r\n\r\nIII) A tal efecto, los fondos se depositaban en la cuenta Nº 31.305/210\r\ndel Banco de la República y posteriormente, se dispuso que los mismos se\r\nvolcasen en una cuenta a la orden conjunta del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas y del Ministerio de Agricultura y Pesca (Cuenta Nº 35.262/30 del\r\nBanco de la República);\r\n\r\nIV) A partir del 1º de octubre de 1977, se dejó sin efecto, la retención\r\ndel 3% sobre los valores de aforo, de exportación de lanas, destinadas al\r\ncumplimiento de los beneficios antes señalados;\r\n\r\nV) La nombrada Comisión ha cumplido, en su totalidad, con los compromisos\r\nde pagos contraídos por aplicación de las disposiciones antes mencionadas,\r\nascendiendo a la suma de N$ 10:419.125,69 (son nuevos pesos diez millones\r\ncuatrocientos diecinueve mil ciento veinticinco con sesenta y nueve\r\ncentésimos);\r\n\r\nVI) Al 14 de febrero de 1978, la cuenta Nº 35.262/30 del Banco de la\r\nRepública, tenía un saldo acreedor de N$ 2:988.407.44 (son nuevos pesos\r\ndos millones novecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos siete con\r\ncuarenta y cuatro centésimos);\r\n\r\nVII) Por el artículo 1º del decreto 910/974, de 14 de noviembre de 1974,\r\nel Ministerio de Agricultura y Pesca, de las partidas destinadas a atender\r\nbeneficios a los fertilizantes y al desarrollo agropecuario, puede\r\ndestinar un 3% de las mismas para atender los gastos de cualquier\r\nnaturaleza de la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario.\r\n\r\n Considerando: I) La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo\r\nAgropecuario atendió, con sus propios recursos, los gastos originados por\r\nel cumplimiento de las disposiciones de los decretos 178/976, 199/976 y\r\n229/977, de 1º de abril de 1976, 8 de abril de 1976 y 27 de abril de 1977,\r\nrespectivamente;\r\n\r\nII) En el texto del decreto 178/976, de 1º de abril de 1976, no se hizo\r\nreferencia expresa a las disposiciones del decreto 910/974, de 14 de\r\nnoviembre de 1974, en cuanto dice que el Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, podrá destinar un 3% (tres por ciento) de las partidas para\r\nsubsidios a los fertilizantes y desarrollo agropecuario, con destino a la\r\nComisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario para atender\r\ngastos, de cualquier naturaleza, que origine su funcionamiento;\r\n\r\nIII) De los fondos recaudados por la aplicación del decreto 178/976, de 1º\r\nde abril de 1976, corresponde a la Comisión Honoraria del Plan de\r\nDesarrollo Agropecuario, la cantidad de N$ 312.573.77 (son nuevos pesos\r\ntrescientos doce mil quinientos setenta y tres con setenta y siete\r\ncentésimos), equivalente al 3% (tres por ciento) del monto total pagado\r\npor concepto de beneficios devengados por aplicación de los decretos\r\n178/976, 199/976 y 299/977, que ascendió a la suma de N$ 10:419.125.69\r\n(son nuevos pesos diez millones cuatrocientos diecinueve mil ciento\r\nveinticinco con sesenta y nueve centésimos);\r\n\r\nIV) Conveniente transferir la referida cantidad, de N$ 312.573.77 (son\r\nnuevos pesos trescientos doce mil quinientos sesenta y tres con setenta y\r\nsiete centésimos), a la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo\r\nAgropecuario, para el cumplimiento de sus fines específicos,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/415-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Transfiérese de la cuenta corriente número 35.262/30, \"Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas - Ministerio de Agricultura y Pesca\" a la cuenta\r\ncorriente Nº 31.305/30, \"Ministerio de Agricultura y Pesca\" de la Comisión\r\nHonoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, la suma de N$ 312.573.77\r\n(son nuevos pesos trescientos doce mil quinientos setenta y tres con\r\nsetenta y siete centésimos).\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/415-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI " 
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