Visto: el régimen de abasto vigente para los departamentos de Montevideo
y Canelones.
Considerando: I) La necesidad de garantizar un adecuado abastecimiento de
carne a la población de los citados departamentos, a un nivel de precios
accesibles, de acuerdo a la política general de ingresos del Poder
Ejecutivo;
II) La intervención en el abasto de los frigoríficos exportadores
permitirá la eliminación de ajustes de cuentas por insuficiencias
tarifarias en base a los beneficios globales de la explotación obtenidos a
nivel de cada empresa y con cargo a su actividad exportadora;
III) El aumento de faena que exigirá la atención del abasto propendrá a
que las plantas frigoríficas dispongan de la adecuación necesaria para
hacer frente a las exigencias derivadas del aumento de la tasa de
extracción de ganado, por acortamiento del ciclo de producción de las
haciendas.
Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA: