INCLUSION EN EL DECRETO 679/992 AL DISTINTIVO ADICIONAL RECONOCIDO POR EL
PROTOCOLO III, CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Y SUS PROTOCOLOS ADICIONALES
DE 1977
VISTO: las actuaciones referentes al Protocolo Adicional a los Convenios
de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la Aprobación de un Signo
Distintivo Adicional (Protocolo III) aprobado por la Ley 18.947 de 16 de
agosto de 2012.
RESULTANDO: I) que por el artículo 2 del citado Protocolo, se reconoció un
Signo Distintivo Adicional, además de los Signos Distintivos de los
Convenios de Ginebra y para los mismos usos, el cual tiene idéntico
estatus y condiciones para su empleo y respeto que los estipulados para
los Distintivos vigentes.
II) que por el Decreto 679/992 de 24 de noviembre de 1992, se delimitó el
empleo de los Emblemas de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja en el
ámbito Nacional, de conformidad con los Convenios mencionados y sus
Protocolos Adicionales de 1977 aprobados por las Leyes 13.683 de 17 de
setiembre de 1968 y 15.764 de 13 de setiembre de 1985.
III) que por la Ley 6.186 de 16 de julio de 1918, se prohibió el uso
comercial de los Emblemas o vocablos de la Cruz Roja, estableciéndose una
multa para el uso impropio o no permitido por autoridad competente de los
mismos en tiempo de paz.
IV) que por el artículo 1ro. de la Ley 16.687 de 22 de diciembre de 1994,
se actualizó el monto de la multa mencionada, fijándola entre 50
(cincuenta) y 500 (quinientas) Unidades Reajustables, cuyo producido será
destinado a la Cruz Roja Uruguaya.
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de ampliar la norma reglamentaria citada
precedentemente, a efectos de incluir el Distintivo Adicional referido en
el Visto.
II) que resulta relevante establecer en el marco del artículo 6 del
Protocolo III multicitado, que las disposiciones de los Convenios de
Ginebra y los Protocolos Adicionales de 1977 que rigen la Prevención y la
Represión de los Empleos Abusivos de los Signos Distintivos se aplicarán
de manera idéntica al Emblema del Tercer Protocolo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incluir en las disposiciones del Decreto 679/992 de 24 de noviembre de
1992, al Distintivo Adicional reconocido por el Protocolo III, a los
Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977,
nominado "Emblema del Tercer Protocolo".
Acorde a lo dispuesto por el artículo 6 del Protocolo III a los Convenios
de Ginebra de 1949 aprobado por la Ley 18.947 de 16 de agosto de 2012,
resultan de aplicación al Distintivo Adicional las disposiciones de las
Leyes 6.186 de 16 de julio de 1918 y 16.687 de 22 de diciembre de 1994.