{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "414" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCIONES A LA PROHIBICION DE RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ ESTABLECIDA EN EL ART. 1° DEL DECRETO 447/007" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/12/09/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/11/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/12/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1372 
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  ,"vistos" : " VISTO: La prohibición dispuesta por el art. 1° del Decreto N° 447/2007, de\r\nfecha 19 de noviembre de 2007, de renovar el parque automotriz siempre que\r\nimplique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de financiamiento.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por diversas disposiciones legales se otorgaron\r\ncréditos al Inciso 11, Unidad Ejecutora 001, para la circulación de\r\nbienes, servicios culturales, desarrollo y funcionamiento de la estructura\r\nde Centros MEC.\r\n\r\nII) Que el art. 504 de la Ley N° 18.719 creó la Dirección de Centros MEC\r\ndentro de la referida Unidad Ejecutora.\r\n\r\nIII) Que a la fecha ya hay establecidos en los 18 departamentos del\r\ninterior del país 102 Centros MEC atendidos por 37 coordinadores\r\ndepartamentales y más de 200 docentes planificándose llegar en el presente\r\nquinquenio a tener 180 Centros MEC abiertos en el interior del país.\r\n\r\nIV) Que el Ministerio de Educación y Cultura no posee una flota de\r\nvehículos suficientes para dar soporte a la estructura creada.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que se estima sumamente necesario contar con una flota de\r\n5 (cinco) vehículos, cuatro destinados al interior del país y uno a\r\nMontevideo para la estructura de Centros MEC, con el fin de coordinar y\r\nresolver los traslados técnicos, giras, visitas, traslados de obras,\r\nexposiciones, materiales, instalaciones, traslados de artistas, y todo lo\r\nreferido a la coordinación logística del desarrollo de la estructura de\r\nCentros MEC.\r\n\r\nII) Que el art. 499 de la Ley N° 18.719 otorgó créditos presupuestales\r\npara el funcionamiento de la Dirección de Centros MEC.\r\n\r\nIII) Que los fondos asignados para la adquisición de vehículos en el\r\nInciso por el Presupuesto Nacional vigente, son insuficientes para\r\nrealizar dicha compra en un solo ejercicio.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art. 28 de\r\nla Ley N° 18.046 de 31 de octubre de 2006, art. 305 de la Ley N° 18.362 de\r\n15 de octubre de 2008 y en el Decreto N° 447/2007, de fecha 19 de\r\nnoviembre de 2007.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase de la prohibición establecida en el art. 1° del Decreto N°\r\n447/2007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2011, 2012,\r\n2013 y 2014 a la Unidad Ejecutora 001 - Dirección General de Secretaría -,\r\ndel inciso 11 - Ministerio de Educación y Cultura -, a efectos de dar\r\nmejor cumplimiento de los cometidos establecidos en el art. 504 de la Ley\r\nN° 18.719.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - \r\nELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - \r\nROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER " 
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