EXCEPCIONES A LA PROHIBICION DE RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ ESTABLECIDA EN EL ART. 1° DEL DECRETO 447/007




Promulgación: 30/11/2011
Publicación: 09/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1372
VISTO: La prohibición dispuesta por el art. 1° del Decreto N° 447/2007, de
fecha 19 de noviembre de 2007, de renovar el parque automotriz siempre que
implique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de financiamiento.

RESULTANDO: I) Que por diversas disposiciones legales se otorgaron
créditos al Inciso 11, Unidad Ejecutora 001, para la circulación de
bienes, servicios culturales, desarrollo y funcionamiento de la estructura
de Centros MEC.

II) Que el art. 504 de la Ley N° 18.719 creó la Dirección de Centros MEC
dentro de la referida Unidad Ejecutora.

III) Que a la fecha ya hay establecidos en los 18 departamentos del
interior del país 102 Centros MEC atendidos por 37 coordinadores
departamentales y más de 200 docentes planificándose llegar en el presente
quinquenio a tener 180 Centros MEC abiertos en el interior del país.

IV) Que el Ministerio de Educación y Cultura no posee una flota de
vehículos suficientes para dar soporte a la estructura creada.

CONSIDERANDO: I) Que se estima sumamente necesario contar con una flota de
5 (cinco) vehículos, cuatro destinados al interior del país y uno a
Montevideo para la estructura de Centros MEC, con el fin de coordinar y
resolver los traslados técnicos, giras, visitas, traslados de obras,
exposiciones, materiales, instalaciones, traslados de artistas, y todo lo
referido a la coordinación logística del desarrollo de la estructura de
Centros MEC.

II) Que el art. 499 de la Ley N° 18.719 otorgó créditos presupuestales
para el funcionamiento de la Dirección de Centros MEC.

III) Que los fondos asignados para la adquisición de vehículos en el
Inciso por el Presupuesto Nacional vigente, son insuficientes para
realizar dicha compra en un solo ejercicio.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art. 28 de
la Ley N° 18.046 de 31 de octubre de 2006, art. 305 de la Ley N° 18.362 de
15 de octubre de 2008 y en el Decreto N° 447/2007, de fecha 19 de
noviembre de 2007.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase de la prohibición establecida en el art. 1° del Decreto N°
447/2007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2011, 2012,
2013 y 2014 a la Unidad Ejecutora 001 - Dirección General de Secretaría -,
del inciso 11 - Ministerio de Educación y Cultura -, a efectos de dar
mejor cumplimiento de los cometidos establecidos en el art. 504 de la Ley
N° 18.719.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - 
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - 
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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