MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 13/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2132
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003,
Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones;

RESULTANDO: I) que, en virtud de los artículos 23 a 27 del citado Decreto,
se aprobó un régimen sancionatorio aplicable a las violaciones a las
obligaciones derivadas de dicho Reglamento;

II) que, actualmente, se encuentra en elaboración un nuevo marco normativo
para las Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO: I) que desde el Ministerio de Industria Energía y Minería se
están llevando adelante acciones para la formulación de políticas
nacionales de telecomunicaciones a fin de encarar el diseño de un nuevo
marco normativo, desde un abordaje integral del sector;

II) que es necesario propiciar el crecimiento ordenado del sector,
evitando la superposición de servicios;

III) que, a la luz del proceso referido, resulta necesario acotar a cada
licenciatario privado de servidos de telecomunicaciones al ámbito para el
que ha sido licenciado, protegiendo al sector mediante la tipificación
específica del abuso de la licencia otorgada y la prestación de servicios
sin la licencia correspondiente como faltas con la gravedad que dichas
conductas suponen;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 72 y 94 la ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, y por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución
Nacional;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de
2003, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 26 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de
2003, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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