REGLAMENTACION DE LA LEY 18.331, RELATIVO A LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 31/08/2009
Publicación: 15/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 552
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II. DEFINICIONES

Artículo 4

 Definiciones. A los efectos del presente reglamento, y sin perjuicio de
las definiciones contenidas en la Ley que se reglamenta, se entiende por:

A) Bloqueo de datos: procedimiento mediante el cual se reservan datos con
el fin de impedir su tratamiento, excepto para ser puestos a disposición
de los Poderes del Estado, o instituciones que estén legalmente
habilitadas, a los efectos de atender las posibles responsabilidades
surgidas del tratamiento.

B) Cancelación o Supresión de datos: procedimiento mediante el cual el
responsable cesa en el uso de los datos. La supresión o cancelación
implicará el bloqueo de dichos datos durante el plazo establecido en la
normativa vigente; vencido éste se deberá proceder a su eliminación
definitiva.

C) Cesión de datos: comunicación de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4º literal B) de la Ley que se reglamenta.

D) Dato personal relacionado con la salud: las informaciones concernientes
a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de una persona.
Entre otros, se consideran datos relacionados con la salud de las personas
los referidos a su porcentaje de discapacidad o a su información genética.

E) Exportador de datos personales: la persona física o jurídica, pública o
privada, situada en territorio uruguayo que realice, conforme a lo
dispuesto en el presente reglamento, una transferencia de datos de
carácter personal a otro país.

F) Importador de datos personales: persona física o jurídica, pública o
privada, receptora de los datos de otro país, en caso de transferencia
internacional de éstos, ya sea responsable del tratamiento, encargada del
tratamiento o tercero.

G) Interesado: titular del dato de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4º literal L) de la Ley que se reglamenta.

H) Transferencia internacional de datos: tratamiento de datos que supone
una transmisión de éstos fuera del territorio nacional, constituyendo una
cesión o comunicación, y teniendo por objeto la realización de un
tratamiento por cuenta del responsable de la base de datos o tratamiento
establecido en territorio uruguayo.

                      
Ayuda