REGLAMENTACION DE LA LEY 18.331, RELATIVO A LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 31/08/2009
Publicación: 15/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 552
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO V. NORMAS DE ACTUACION

Artículo 35

 Contenido de la solicitud de transferencia internacional de datos. Dicha
solicitud, además de los requisitos legalmente exigidos, deberá contener:

A) La identificación de la base de datos y su código de inscripción en
el Registro de Bases de Datos Personales.

B) La descripción de la transferencia, respecto de la que se solicita
la autorización, con indicación de la finalidad que la justifica,
adjuntando la documentación acreditante.

Cuando la autorización se fundamente en la existencia de un contrato entre
el importador y el exportador de los datos, deberá aportarse copia del
mismo acreditándose la concurrencia de poder suficiente de sus otorgantes.

Podrán realizarse transferencias internacionales de datos en empresas
multinacionales, únicamente entre la matriz y sus filiales y/o sucursales
y entre éstas, cuando posean códigos de conducta debidamente inscriptos
ante la URCDP. Esto será de aplicación a los organismos internacionales.
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