Suspensión. La AGESIC promoverá la suspensión de la base de datos de
acuerdo con lo previsto en el art. 35 numeral 3º de la Ley 18.331, previo
pronunciamiento del Consejo Ejecutivo de la URCDP, en los casos que se
comprobare que se han infringido o transgredido la Ley y/o su
reglamentación.