Reglamentario/a de: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008.
TITULO V. NORMAS DE ACTUACION
Multas. El monto de las multas previstas en el numeral 2) del artículo 35 de la Ley que se reglamenta, será recaudado por AGESIC y la totalidad de lo producido por su cobro se verterá a Rentas Generales.