Tramitación. Iniciado un asunto, de naturaleza interna o externa,
promovido por un interesado o de oficio, su instrucción deberá completarse
en el mínimo tiempo posible.
En todo lo no previsto expresamente en este Decreto, se aplicarán las
normas contenidas en el Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991 y
sus modificativos.