TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION
Artículo 3
Ambito territorial. Los tratamientos de datos personales están sometidos
a la Ley que se reglamenta cuando:
A) Sean efectuados por un responsable de base de datos o tratamiento
establecido en territorio uruguayo, siendo éste el lugar donde ejerza
su actividad, cualquiera sea su forma jurídica.
B) El responsable de la base de datos o tratamiento no esté establecido en
territorio uruguayo pero utilice en el tratamiento de datos medios
situados en el país.
Exceptúanse de la regla precedente, los casos en que los citados medios se
utilicen exclusivamente con fines de tránsito, siempre que el responsable
de la base de datos o tratamiento designe un representante, con domicilio
y residencia permanente en territorio nacional, ante el Organo de Control,
a los efectos de cumplir con las obligaciones previstas por la Ley que se
reglamenta y en esta reglamentación. Tal designación no impedirá las
acciones legales que puedan ser promovidas contra el responsable de la
base de datos o tratamiento, ni disminuirá su responsabilidad en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones impuestas legal o reglamentariamente.