REGLAMENTACION DE LA LEY 18.331, RELATIVO A LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 31/08/2009
Publicación: 15/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 552
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO IV. ORGANO DE CONTROL
CAPITULO III. CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 26

 Funcionamiento del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo será
convocado por el Consejo Ejecutivo, con una antelación mínima de cinco
días y sesionará con una mayoría simple de sus integrantes.

Habiendo quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta la sesión,
disponiendo leer el acta o actas anteriores correlativas si las hubiera.

De todo lo actuado por el Consejo Consultivo se dejará constancia en acta,
la cual una vez aprobada será firmada por todos los asistentes.
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