TITULO IV. ORGANO DE CONTROL CAPITULO II. CONSEJO EJECUTIVO
Artículo 24
Funcionamiento del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo dictará su
reglamento interno, con las siguientes bases:
A) Las resoluciones se tomarán por mayoría. Si se produjera empate el
asunto será tratado en la próxima sesión y si éste subsistiera, el
voto del Presidente se computará doble.
B) Cuando el Consejo Ejecutivo lo resuelva podrá formar Comisiones
Especiales, ya sea con carácter permanente o extraordinario, con el
objeto de asesorar o realizar trabajos, estudios o investigaciones
que se dispongan.