TITULO III. REGIMEN REGISTRAL CAPITULO I. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE BASE DE DATOS PERSONALES
Artículo 17
Plazo de inscripción. Las bases de datos de carácter personal existentes,
dispondrán de un plazo máximo de 90 días contados a partir de la
publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, para adecuarse a
los requisitos y las condiciones de inscripción establecidos en la
presente reglamentación y proceder a su registro. Las bases de datos que
se crearen con posterioridad a la fecha de la aprobación del decreto,
deberán ser inscriptas dentro de un plazo máximo de 90 días a partir del
inicio de sus actividades.