REGLAMENTACION DE LA LEY 18.331, RELATIVO A LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 31/08/2009
Publicación: 15/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 552
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO III. REGIMEN REGISTRAL
CAPITULO I. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE BASE DE DATOS PERSONALES

Artículo 16

 Contenido y forma de inscripción. Los responsables de todas las bases de datos o tratamientos deberán inscribirlas en el Registro de la URCDP de acuerdo con el Artículo N° 4 del Decreto N° 664/008, de 22 de diciembre 
de 2008, proporcionando la siguiente información:

A) Identificación de la base de datos y el responsable de la misma.

B) Procedimientos de obtención y tratamiento de los datos.

C) Medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos.

D) Protección de datos personales y ejercicio de derechos.

E) Destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que pueden
ser transmitidos.

F) Tiempo de conservación de los datos.

G) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos
referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o
actualización de los datos.

H) Datos sometidos a tratamiento en dicha base de datos.

I) Domicilio constituido a efectos de las comunicaciones y notificaciones
que correspondan. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 308/014 de 22/10/2014 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009 artículo 16.
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