VISTO: que con fecha 11 de agosto de 2008 se promulgó la Ley Nº 18.331 de
Protección de Datos Personales y Acción de "Habeas Data".
RESULTANDO: I) que razones de juridicidad y conveniencia imponen estatuir
aquellos aspectos básicos y primarios de la reglamentación, que ordenen y
favorezcan su puesta en práctica de acuerdo con el postulado
constitucional de que el derecho a la protección de datos personales es
inherente a la personalidad humana y por lo tanto está comprendido en el
art. 72 de la Constitución (art. 1 de la Ley).
II) que las facultades legales del Organo de Control creado por los
artículos 31 y siguientes de la Ley, incluyen la potestad regulatoria cuyo
ejercicio permitirá continuar ordenando y favoreciendo la puesta en
práctica de las actividades correspondientes;
CONSIDERANDO: I) que la consagración del nuevo régimen legal para la
protección de datos personales y acción de "habeas data", articula un
conjunto de derechos y obligaciones vinculados a la recolección y
tratamiento, automatizados o manuales, de los datos de las personas
físicas y jurídicas;
II) que es conveniente la adecuación del ordenamiento jurídico nacional en
la materia al régimen de derecho comparado de mayor recibo,
fundamentalmente el consagrado por los países europeos a través de la
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre
de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
éstos.
III) que asimismo corresponde reglamentar el funcionamiento de la Unidad
Reguladora y de Control de Datos Personales creada por la preindicada Ley,
la que tendrá a su cargo los cometidos que por ella se le asignan.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las
disposiciones citadas y en el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION
Artículo 1
Ambito subjetivo. El derecho a la protección de los datos personales se
aplica a las personas físicas, directa o indirectamente, a través de
cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica
o de cualquier otro tipo que refiera a ellas.
Por extensión se aplica a las personas jurídicas, las que gozarán del
régimen tuitivo en cuanto corresponda.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI