{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "414" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2007" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/11/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/11/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1033 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/414-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio\r\n2007;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébese el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Banco Central del Uruguay, a regir desde el primero de\r\nenero de 2007, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n                                                  $               $\r\nI- INGRESOS                                                 6.211.220.835\r\n1. Intereses                                4.789.907.094\r\n2. Utilidades de cambio                       102.900.000\r\n3. Comisiones                                   9.193.928\r\n4. Otros ingresos                           1.309.219.813\r\n\r\nII- PRESUPUESTO OPERATIVO                                    1.179.578.140\r\n\r\n0       SERVICIOS PERSONALES                                  776.885.577\r\n01      Retribuciones cargos permanentes      424.579.429\r\n011     Sueldo básico de cargos               310.616.245\r\n        Sueldo de Directores                    1.393.740\r\n012     Incremento por mayor horario\r\n        permanente                             54.527.412\r\n013     Dedicación total                       57.498.144\r\n015     Por gastos representación en el país\r\n        con aportes                               543.888\r\n02      Retrib. pers. contratado funciones\r\n        permanentes                                     0\r\n03      Retribuc. pers. contr. func.\r\n        no permanentes                         36.024.000\r\n031     Fondo contrataciones Ley Nº 17.556     36.024.000\r\n04      Retribuciones complementarias          23.382.000\r\n042     Funcionarios de otros organismos\r\n        en comisión                             3.120.000\r\n043     Compensaciones estructura anterior\r\n        al 1/4/93                                 264.000\r\n044     Prima por antigüedad                   10.650.000\r\n045     Quebrantos de caja                      3.120.000\r\n046     Diferencias por subrogación y\r\n        asign. funciones                        6.000.000\r\n048     Adelanto a cuenta (retribución por\r\n        reestructura)                             228.000\r\n05      Retribuciones diversas especiales      63.360.120\r\n051     Compensaciones por semana móvil           860.880\r\n052     Compensación trabajo en hora extra      6.216.888\r\n053     Compensación personal por\r\n        reestructura                            3.600.000\r\n054     Compensación estructura vigente         1.326.000\r\n055     Compensación trabajo horario especial     720.000\r\n056     Prima a la eficiencia                           0\r\n058     Aportes personales a cargo Banco\r\n        Central del Uruguay                    12.659.088\r\n059     Sueldo anual complementario            37.977.264\r\n06      Beneficios al personal                 52.751.760\r\n062     Subsidio ex Directores (Ley 15.900)     2.471.760\r\n064     Contribuciones por asistencia médica   44.400.000\r\n065     Otros beneficios al personal            5.880.000\r\n07      Beneficios familiares                   1.852.212\r\n071     Prima por matrimonio                       20.748\r\n072     Hogar constituido                       1.789.968\r\n073     Prima por nacimiento                       41.496\r\n074     Prestación por hijo                             0\r\n08      Cargas legales sobre servicios\r\n        personales                            173.904.056\r\n081     Aporte patronal sistema de\r\n        seguridad soc. s/retrib.              156.389.983\r\n082     Impuesto sobre retrib. personales       5.085.853\r\n083     Aporte patronal funcionarios en\r\n        comisión                                  959.400\r\n084     Impuesto s/retrib. personales\r\n        personal comisión                          31.200\r\n085     Aporte patronal sist. seg. social\r\n        Contr. Término                         11.077.380\r\n086     Aporte s/retrib. personales contr.\r\n        a término                                 360.240\r\n09      Otras retribuciones                     1.032.000\r\n091     Ley 16.095 Art. 42                      1.032.000\r\n1       BIENES DE CONSUMO                                     152.127.441\r\n2       SERVICIOS NO PERSONALES                               237.865.331\r\n5       TRANSFERENCIAS                                          1.000.000\r\n7       GASTOS NO CLASIFICADOS                                 11.699.791\r\n\r\nIII OPERACIONES FINANCIERAS                                24.677.153.645\r\n\r\n6       INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA   3.102.029.433\r\n        Intereses y gastos de deuda interna 2.403.902.325\r\n        Intereses y gastos de deuda externa   698.127.108\r\n8       APLICACIONES FINANCIERAS           21.575.124.212\r\n        Amortización deuda interna          8.490.784.184\r\n        Amortización deuda externa         13.084.340.028\r\n\r\nIV PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                 121.328.467\r\n\r\n32      Máquinas, mobiliario y equipos\r\n        de oficina                             33.793.757\r\n34      Equipam. Educacional, cultural\r\n        y recreativo                              234.710\r\n38      Construcciones, mejoras y repar.\r\n        mayores                                17.600.000\r\n39      Otros bienes de uso                    69.700.000\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos, que forman\r\nparte de este Decreto.\r\nEl Grupo 0 \"Servicios Personales\" se expresa al nivel salarial vigente a\r\npartir del primero de enero de 2006.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están\r\nestimadas a la cotización de $ 24.50 (veinticuatro pesos uruguayos con\r\n50/100) por dólar estadounidense. Las restantes partidas en moneda\r\nnacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de\r\n2006.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2007/11/13/5\" target=\"_blank\">Nº 414/007</a> de \r\n05/11/2007.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  DIRECTORIO. La retribución del Presidente del Directorio será equivalente\r\nal total de la retribución de Ministro de Estado. La retribución de los\r\notros dos miembros del Cuerpo será equivalente al total de la de\r\nSubsecretario de Estado.\r\nSerán de aplicación para los miembros del Directorio, las remuneraciones\r\nestablecidas en los artículos 15º y 16º de este Decreto.\r\nLos directores que, a partir del cese en sus funciones, se amparen al\r\nrégimen de subsidio creado por el artículo 5º de la Ley Nº 15.900 de 21 de\r\noctubre de 1987 y modificativas, percibirán el mismo en la forma y\r\ncondiciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias\r\nvigentes en ese momento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALA PATRON UNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir\r\ndel 1o. de enero de 2007, se fijará por remisión al grado que en cada caso\r\nse haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la\r\nEscala Patrón Unica.\r\nLos importes establecidos en la Escala Patrón Unica que se consigna a\r\ncontinuación son los valores vigentes a enero de 2006 y serán reajustados\r\ntomándose en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se\r\nacuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes\r\nde los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del\r\nUruguay.\r\n\r\n    GEPU    VALOR $\r\n      0     11.222\r\n      1     11.455\r\n      2     11.687\r\n      3     11.928\r\n      4     12.195\r\n      5     12.987\r\n      6     13.285\r\n      7     13.596\r\n      8     13.935\r\n      9     14.297\r\n     10     14.639\r\n     11     15.014\r\n     12     15.404\r\n     13     15.811\r\n     14     16.250\r\n     15     16.690\r\n     16     17.157\r\n     17     17.653\r\n     18     18.159\r\n     19     18.681\r\n     20     19.240\r\n     21     19.809\r\n     22     20.401\r\n     23     21.027\r\n     24     21.675\r\n     25     22.356\r\n     26     23.065\r\n     27     23.807\r\n     28     24.588\r\n     29     25.383\r\n     30     26.230\r\n     31     27.102\r\n     32     28.011\r\n     33     28.973\r\n     34     29.966\r\n     35     31.015\r\n     36     32.094\r\n     37     33.220\r\n     38     34.409\r\n     39     35.630\r\n     40     36.915\r\n     41     38.254\r\n     42     39.648\r\n     43     41.095\r\n     44     42.616\r\n     45     44.206\r\n     46     45.863\r\n     47     47.583\r\n     48     49.391\r\n     49     51.270\r\n     50     53.222\r\n     51     55.270\r\n     52     57.404\r\n     53     59.620\r\n     54     61.950\r\n     55     62.906\r\n     56     65.362\r\n     57     67.941\r\n     58     70.623\r\n     59     73.426\r\n     60     76.354\r\n     61     79.388\r\n     62     82.578\r\n     83     85.908\r\n     64     89.367\r\n     65     92.978\r\n\r\nLa escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del\r\npersonal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para\r\nla determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la\r\nescala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos\r\nsiguientes.\r\nLa denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la\r\nreglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Unica será el\r\nestablecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el\r\nque figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las\r\nmismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que\r\ncorresponda.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/9\" >9</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/24\" >24</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/26\" >26</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  PERSONAL. El ordenamiento de las remuneraciones del Personal del Banco\r\nCentral del Uruguay, queda establecido de acuerdo a los artículos\r\nsiguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios\r\nGenerales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la\r\nEscala Patrón Unica que se indican:\r\n\r\nDENOMINACION DEL CARGO              GRADO E.P.U.\r\n\r\nAuxiliares de Servicio III               5\r\nAuxiliares de Servicio II               10\r\nAuxiliares de Servicio I                20\r\n\r\nCuando al Personal comprendido en ese grupo le correspondiese por\r\naplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que\r\nresultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 6º, se\r\nfijará su remuneración por aplicación de dicho artículo, requiriéndose que\r\nla calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que\r\nestablezca la reglamentación.\r\nEste procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que\r\ncorresponda desde el ingreso a la actividad bancaria, a excepción de los\r\nfuncionarios que ingresen al Organismo a través del mecanismo previsto en\r\nel artículo 15º y siguientes de la ley 16.127 de 7 de agosto de 1990 y\r\ndemás normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, para quienes\r\nla escala del artículo 6º se aplicará considerando la antigüedad bancaria\r\na partir del efectivo ingreso a la banca oficial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/38\" >38</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del Grupo de Servicios\r\nGenerales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la\r\nEscala de Patrón Unica que se indican:\r\n\r\nAntigüedad  GEPU\r\n(en años)\r\n Ingreso     5\r\n      1      6\r\n      2      7\r\n      3      8\r\n      4      9\r\n      5     10\r\n      6     11\r\n      7     12\r\n      8     13\r\n      9     14\r\n     10     15\r\n     11     16\r\n     12     17\r\n     13     18\r\n     14     19\r\n     15     20\r\n     16     21\r\n     17     22\r\n     18     23\r\n     19     24\r\n     20     25\r\n     21     26\r\n     22     27\r\n     23     28\r\n     24     29\r\n     25     30\r\n     26     31\r\n     27     32\r\n     28     33\r\n     29     34\r\n     30     35\r\n     31     36\r\n     32     37\r\n     33     38\r\n     34     39\r\n     35     40\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/38\" >38</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo administrativo, percibirá una\r\nremuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica que\r\nse indican:\r\n\r\n     DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.\r\n     Administrativo III               5\r\n     Administrativo II               20\r\n     Administrativo I                30\r\n     Secretario                      41*\r\n     Tesorero                        46*\r\n\r\nAl vacar se transforman en Administrativos I - Grado EPU 30.\r\n\r\nLos funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2001 ocupen\r\ncargos de Administrativo III mantendrán el grado de la Escala Patrón\r\nUnica, establecido en anteriores normas presupuestales.\r\nLos funcionarios administrativos que, a partir de la entrada en vigencia\r\nde este presupuesto, sean designados para desempeñar tareas de\r\nsecretarios, de acuerdo a la reglamentación vigente, percibirán una\r\ncompensación de un grado EPU adicional al de cobro que perciban al momento\r\nde la designación, con un tope de grado EPU 41.\r\nLos funcionarios administrativos que, a partir de la entrada en vigencia\r\nde este presupuesto, sean designados para desempeñar tareas de tesoreros,\r\npercibirán una compensación de dos grados EPU adicionales al de cobro que\r\nperciban al momento de la designación, con un tope de grado EPU 46.\r\nCuando al personal comprendido en este grupo le correspondiese por\r\naplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que\r\nresultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8º, se\r\nfijará su remuneración por aplicación de dicho artículo, requiriéndose que\r\nla calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que\r\nestablezca la reglamentación.\r\nEste procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que\r\ncorresponda desde el ingreso a la actividad bancaria, a excepción de los\r\nfuncionarios que ingresen al Organismo a través del mecanismo previsto en\r\nel artículo 15º y siguientes de la ley 16.127 de 7 de agosto de 1990 y\r\ndemás normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, para quienes\r\nla escala del artículo 8º se aplicará considerando la antigüedad bancaria\r\na partir del efectivo ingreso a la banca oficial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/38\" >38</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal perteneciente al Grupo Administrativo percibirá una\r\nremuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Unica:\r\n\r\nAntigüedad  GEPU\r\n(en años)\r\n Ingreso     5\r\n      1      6\r\n      2      7\r\n      3      8\r\n      4      9\r\n      5     10\r\n      6     11\r\n      7     12\r\n      8     13\r\n      9     14\r\n     10     15\r\n     11     16\r\n     12     17\r\n     13     18\r\n     14     19\r\n     15     20\r\n     16     21\r\n     17     22\r\n     18     23\r\n     19     24\r\n     20     25\r\n     21     26\r\n     22     27\r\n     23     28\r\n     24     29\r\n     25     30\r\n     26     32\r\n     27     34\r\n     28     35\r\n     29     36\r\n     30     38\r\n     31     39\r\n     32     40\r\n     33     41\r\n     34     42\r\n     35     43\r\n     36     44\r\n     37     45\r\n     38     46\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/38\" >38</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/9" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,\r\npercibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala\r\nPatrón Unica que se indican:\r\n\r\n     DENOMINACION DEL CARGO       GRADO E.P.U.\r\n     Analista IV                       27\r\n     Operador CPD I                    33\r\n     Analista III                      34\r\n     Analista II                       48\r\n     Analista I                        52\r\n     Abogado Asesor                    56\r\n\r\nLos funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2001 ocupen\r\ncargos de Analista III mantendrán el grado de la Escala Patrón Unica,\r\nestablecido en anteriores normas presupuestales.\r\nLos abogados que integren la Sala de Abogados percibirán una retribución\r\nequivalente a la del cargo que ocupan - por asignación o subrogación - más\r\ndos grados adicionales de la E.P.U. detallada en el art. 3º de este\r\nDecreto.\r\nLos funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD I y\r\nAnalista III podrán acceder cada dos años a partir de su designación, a un\r\ngrado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que la\r\ncalificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca\r\nla reglamentación.\r\nA los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II cuyas\r\nprofesiones se encuentren enumeradas en la resolución de Directorio\r\nd/713/91 de 6 de noviembre de 1991, se aplicará, según corresponda la\r\nsiguiente escala:\r\n\r\nCarreras de hasta 4 años     Carreras de 5 años y más     Grado EPU\r\n       inclusive                     de 5 años\r\n Antigüedad en el cargo       Antigüedad en el cargo\r\n        10 años                       8 años                 49\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/28\" >28</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/38\" >38</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/39\" >39</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/10" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO DE DIRECCION Y SUPERVISION. El personal del nivel de jefatura,\r\npercibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala\r\nPatrón Unica que se indican:\r\n\r\n     DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.\r\n     Jefe de Unidad III              41\r\n     Jefe de Unidad II               50\r\n     Jefe de Unidad I                54\r\n     Jefe de Departamento II         54\r\n     Jefe de Departamento I          56\r\n\r\nCuando al personal comprendido en el cargo de Jefe de Unidad III de este\r\ngrupo le correspondiese una remuneración mensual inferior a la que\r\nresultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8, se\r\nfijará su remuneración por aplicación de dicho artículo, requiriéndose que\r\nla calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que\r\nestablezca la reglamentación.\r\nEste procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que\r\ncorresponda desde su ingreso a la actividad bancaria.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/38\" >38</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal del Nivel Gerencial, percibirá una remuneración mensual de\r\nacuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica que se indican:\r\n\r\nDENOMINACION DEL CARGO                       GRADO E.P.U.\r\nGerente General                                   65\r\nSuperintendente                                   65\r\nSecretario General                                65\r\nGerente de Política Monetaria y Operac.           65\r\nGerente de Servicios Institucionales              65\r\nAuditor Interno - Inspector General               64\r\nGerente de División                               64\r\nGerente de Area I                                 60\r\nContador General                                  60\r\nProsecretario Letrado                             60\r\nGerente de Area II                                58\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/38\" >38</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los\r\nartículos 29no. a 43ro. de la ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y\r\nen el Decreto Reglamentario No. 85/003 de 28 de febrero de 2003, podrá\r\ncelebrar contratos a término con hasta 92 personas físicas para atender\r\nlas necesidades que no pueda cubrir con sus propios funcionarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el Artículo\r\n11º de la Ley No. 17.930 de 23 de setiembre de 2005, podrá realizar\r\nllamados a concurso de Contratos de Función Pública, con la condición de\r\nque dichos Contratos no produzcan incrementos de costo financiero para el\r\nBCU. Se requerirá informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto previo a toda Contratación, debiendo para ello elevarse un\r\ndetalle del costo financiero de los nuevos contratos y el correspondiente\r\nde las vacantes que se eliminan. Las limitaciones establecidas en el\r\nArtículo 34º literal b), respecto a la trasposición entre renglones del\r\ngrupo 0, no serán de aplicación en el ejercicio 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/14" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por los\r\nfuncionarios del Banco Central del Uruguay es de 8 (ocho) horas diarias\r\ncontinuas de labor.\r\nLa jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá de\r\nla hora 10:00.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/15\" >15</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/15" 
 ,"textoArticulo" : "  INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario\r\npermanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el\r\nartículo 14º.\r\nEsta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por\r\nciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente, con\r\nexcepción de las compensaciones establecidas en los arts. 16º, 26º y la\r\nretribución por reestructura establecida en el artículo 41º.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/28\" >28</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/16" 
 ,"textoArticulo" : "  RETRIBUCION A LA DEDICACION TOTAL. La retribución a la dedicación total\r\ncorresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el artículo\r\n14º de este Decreto.\r\nEsta retribución se establece en un 18% (dieciocho por ciento) sobre todas\r\nlas remuneraciones personales de carácter permanente con excepción de las\r\ncompensaciones establecidas en los arts. 15º, 26º y la retribución por\r\nreestructura establecida por el artículo 41º.\r\nLa misma abarca a todo el personal del Banco Central del Uruguay que\r\ncumpla con el horario establecido en el artículo 14º, incluidos aquellos\r\nfuncionarios que por razones de un adecuado funcionamiento del servicio\r\n-circunstancia que deberá ser debidamente fundada por el jerarca del\r\nmismo- deban desempeñar un horario de labor distinto al establecido en\r\ndicho artículo.\r\nLo dispuesto en los incisos precedentes, no será de aplicación para\r\naquellos funcionarios que por la naturaleza de su función desempeñen un\r\nhorario diferente que ya se encuentre contemplado del punto de vista\r\nretributivo, o que el mismo se deba a motivos particulares del funcionario\r\nque no respondan a las necesidades de los servicios del Banco.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/23\" >23</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/28\" >28</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/17" 
 ,"textoArticulo" : "  ASIGNACION DE FUNCIONES. Los funcionarios a quienes, por resolución\r\nexpresa del Directorio, se asigne transitoriamente las funciones que se\r\ndetallan a continuación, percibirán mientras dure el desempeño de éstas,\r\nuna partida complementaria por la diferencia que existe entre la\r\nremuneración de su cargo y los respectivos grados de las funciones de\r\nnivel superior que se asignen, de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\nFunción                                         Gepu     Cantidad\r\nGerente Area I de F.R.P.B                         60     1\r\nGerente Area II de F.R.P.B./A.I.I.G.              58     2\r\nJefe de Dpto. I de F.R.P.B.                       56     1\r\nJefe de Dpto. II de F.R.P.B.                      54     2\r\nJefe de Unidad II de F.R.P.B./Sec. Gral.          50     3\r\nSuperintendente de S.P.A.B.                       65     1\r\nGerente Area I de S.P.A.B.                        60     1\r\nJefe de Dpto. I de S.P.A.B.                       56     1\r\nAbogado A 5 de Asesoría Jurídica                  55     1\r\n\r\nEn el marco del proceso de aprobación de su nueva estructura orgánica, el\r\nBanco Central podrá asignar las funciones de nivel superior de acuerdo al\r\ndetalle que antecede, hasta la creación definitiva de los cargos, de\r\nacuerdo a lo establecido en el artículo 44.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/39\" >39</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/18" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR SUBROGACION. Los funcionarios que -por Resolución de\r\nDirectorio- ocupen transitoriamente un cargo de mayor nivel durante un\r\nperíodo continuo de 30 días o más, ante ausencias circunstanciales o\r\ndefinitivas de sus titulares percibirán, por concepto de subrogación, la\r\ndiferencia entre su remuneración y la que le correspondería si se tratara\r\nde una designación definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo\r\n35o. del Estatuto del Funcionario y la reglamentación vigente, la que se\r\nhará efectiva por todo el período de su desempeño.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/39\" >39</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/19" 
 ,"textoArticulo" : "  SEMANA MOVIL. Para los funcionarios que realicen tareas de conserjería y\r\nmantenimiento se fijarán semanas laborales móviles, previo acuerdo del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se percibirá una\r\ncompensación mensual del 20% de sus remuneraciones personales de carácter\r\npermanente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/39\" >39</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/20" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplen tareas\r\nentre las 22.00 horas y las 06.00 horas percibirán una compensación\r\nmensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones\r\npersonales de carácter permanente, en proporción al horario, de acuerdo a\r\nla reglamentación en vigencia.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/39\" >39</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/21" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION ESPECIAL. Los funcionarios egresados de los Cursos de\r\nFormación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil, percibirán mensualmente una compensación\r\nespecial del 15% de sus remuneraciones personales de carácter permanente,\r\ncon un máximo equivalente a la Base De Prestaciones y Contribuciones,\r\nestablecida en el artículo 2º de la Ley Nº 17.856.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/25\" >25</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/39\" >39</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/22" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA. La compensación por Quebrantos de\r\nCaja se liquidará en función del nivel retributivo vigente del grado 32 de\r\nla Escala Patrón Unica, acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que\r\ndetermine la reglamentación correspondiente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/39\" >39</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/23" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR HORAS EXTRAS. La retribución del valor unitario de cada\r\nhora extraordinaria de labor, en días hábiles, será equivalente a una vez\r\ny media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre todas\r\nlas retribuciones personales de carácter permanente, excepto la prima por\r\nantigüedad y las emergentes de los artículos 16o. y 41o. del presente\r\nDecreto.\r\nEn los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble del\r\nvalor de la hora de trabajo ordinaria.\r\nLa cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a cada\r\nfuncionario deberá ajustarse a las limitaciones establecidas por las\r\ndisposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia,\r\ncomo así también las disposiciones que se establezcan en Convenios y\r\nreglamentaciones que sean de aplicación durante la vigencia del presente\r\npresupuesto.\r\n\r\nEl régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de dos horas diarias\r\npor funcionario, hasta un máximo de cuarenta horas mensuales.\r\nLos funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden\r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro por cada\r\nmiembro del mismo, podrán realizar hasta ochenta horas extra mensuales por\r\nfuncionario.\r\nNo obstante lo dispuesto anteriormente, los respectivos jerarcas podrán\r\nautorizar regímenes excepcionales, cuando medien fundadas razones de\r\nresentimiento de los servicios. Sólo podrán realizar horas extra en días\r\ninhábiles aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior,\r\nhubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo excepto en\r\nlos casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/39\" >39</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/24" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION PERSONAL POR REESTRUCTURA. La compensación personal por\r\nreestructura es la diferencia retributiva emergente de las partidas por\r\nconcepto de compensaciones adicionales que percibía el funcionario al\r\nmomento de su incorporación a la estructura vigente, que no son absorbidas\r\npor la remuneración básica del cargo al que accede.\r\nEsta compensación corresponde a la persona y no al cargo y se dejará de\r\npercibir, en forma total o parcial, cuando el funcionario sea ascendido a\r\nun cargo cuya remuneración absorba total o parcialmente la misma.\r\nLa compensación personal por reestructura se ajustará en función de los\r\nmismos parámetros que establece el artículo 3º de este Decreto para la\r\nE.P.U., así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en\r\nmateria salarial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/41\" >41</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que hayan realizado cursos de postgrado, por medio de\r\nlos cuales hayan logrado los títulos de Master Business Administration\r\n(MBA), Master Public Administration (MPA), Doctor of Phylosofy (PHD) u\r\notros títulos de igual nivel académico afines con las actividades\r\nsustantivas del Banco Central del Uruguay, tendrán derecho a percibir las\r\nsiguientes compensaciones:\r\n\r\nTítulo de Master                  $ 2.854\r\nTítulo de Doctor of Phylosofy     $ 7.907\r\n\r\nEsta compensación será percibida por aquellos funcionarios cuyo cargo -\r\npor asignación o subrogación - resulte inferior al de Gerente de Area.\r\nSe exceptúa de lo enunciado precedentemente, aquellos funcionarios que\r\nocupan cargos de igual o superior nivel a Gerente de Area y que percibían\r\ndicha compensación al 1º de enero de 2004, de acuerdo a la resolución de\r\nDirectorio 20/04 de 28 de enero de 2004.\r\nA los efectos de obtener tal remuneración se deberá cumplir además, con\r\nlos siguientes requisitos:\r\na) los cursos deberán ser realizados en Universidades o Institutos de\r\nreconocida solvencia académica e implicar una dedicación plena, no\r\ninferior a 3 años para el caso de Doctorado, y de un año en el caso de\r\nMaster o equivalentes, debiendo ser dictados por docentes que en su\r\nmayoría posean títulos de postgrado y b) que dichos cursos hayan sido\r\ndeclarados, en cada caso, de interés para el Banco Central del Uruguay por\r\nresolución de su Directorio, previo informe del Gerente del Area al que\r\npertenece el funcionario en el que indique, luego de un período de\r\nevaluación mínimo de 180 días, que el mismo realiza tareas en las que\r\naplica los conocimientos adquiridos en los cursos realizados.\r\nLos aspirantes a esta compensación deberán presentar el título obtenido y\r\nla documentación que justifique la extensión de los cursos, su estructura,\r\ncarga horaria, la identidad de los docentes en cada materia, así como todo\r\notro elemento que contribuya a su evaluación.\r\nEl derecho a la compensación se genera desde la fecha de la resolución en\r\nque el Directorio haya declarado el curso de interés para el Banco y\r\nreconozca que el funcionario cumple con todos los requisitos previstos en\r\nlos incisos precedentes. La Gerencia de Area correspondiente deberá\r\ninformar anualmente al Area de Recursos Humanos si el funcionario continúa\r\naplicando los conocimientos adquiridos en el desempeño de sus tareas, así\r\ncomo cualquier otra circunstancia funcional que determine la suspensión\r\ntemporal o la extinción de dicho derecho. Estas compensaciones no serán\r\nacumulables entre sí y, para el caso de que un funcionario sea\r\nbeneficiario de alguna de las compensaciones mencionadas ut supra y de la\r\nprevista en el artículo 21º, percibirá como única compensación la\r\ndiferencia entre la que corresponda por este artículo y la dispuesta por\r\naquél.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/39\" >39</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/26" 
 ,"textoArticulo" : "  PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá\r\nmensualmente una prima por antigüedad valuada en $ 71,00 (setenta y un\r\npesos uruguayos con 00/00) al 1o. de enero de 2006 por cada año de\r\nservicio público u otros servicios reconocidos a los efectos jubilatorios\r\nante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.\r\nEsta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que establece\r\nel artículo 3º de este Decreto para la E.P.U., así como las disposiciones\r\nque puedan acordarse en el futuro en materia salarial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/27" 
 ,"textoArticulo" : "  AGUINALDO. Los funcionarios percibirán una retribución anual\r\ncomplementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la\r\nduodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los\r\ndoce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.\r\nSerán de cargo del Banco Central del Uruguay, los aportes personales a la\r\nCaja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias así como toda tributación\r\npersonal que grave el aguinaldo. El sueldo anual complementario podrá ser\r\nabonado en dos partidas, que se liquidarán en los meses de junio y\r\ndiciembre de cada año.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 15º y 16º y la\r\ndispuesta en el artículo 9º párrafo 3º, alcanzarán a los funcionarios que\r\nefectivamente desempeñen funciones en el Banco Central del Uruguay.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/29" 
 ,"textoArticulo" : "  PRESTACIONES SOCIALES. Los funcionarios del Banco Central del Uruguay\r\npercibirán las siguientes prestaciones sociales, de conformidad con las\r\ndisposiciones legales y reglamentarias vigentes:\r\na) Prestación por hijo en edad preescolar y/o alumno de Enseñanza\r\nPrimaria, Secundaria, Universidad del Trabajo o Universidad de la\r\nRepública, hasta el tope máximo de 18 años.\r\nb) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el\r\nestudio, cualquiera sea su edad, duplicándose el monto para los\r\nbeneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el artículo\r\n5o. de la Ley No. 13.711 de 29 de noviembre de 1963, leyes complementarias\r\no modificativas.\r\nc) Hogar Constituido.\r\nd) Prima por Nacimiento.\r\ne) Prima por Matrimonio.\r\nTodas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma proporción\r\nque lo haga la Base de Prestaciones y Contribuciones establecida en el\r\nartículo 2º de la Ley Nº 17.856.\r\nLas prestaciones de los literales a), b) y c) tendrán carácter mensual.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/30" 
 ,"textoArticulo" : "  CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. El Banco Central del Uruguay\r\nreintegrará los gastos por asistencia médica integral de su personal\r\nactivo y pasivo y núcleo familiar, incluidos los hijos menores de 18 años,\r\nde acuerdo a lo que establezcan las normas reglamentarias vigentes en la\r\nmateria. Para el caso de afiliaciones a I.A.M.C. se reintegrará el importe\r\ncorrespondiente a las cuotas mutuales mensuales y los gastos de órdenes y\r\ntiques de medicamentos o similares. Cuando la afiliación sea a otras\r\ninstituciones no consideradas I.A.M.C., el reintegro mensual tendrá un\r\ntope, por todo concepto, equivalente a una vez y media el precio de la\r\ncuota básica vigente más alta de las I.A.M.C. (dicho tope ascendía a $\r\n1.920 al 1º de enero de 2006).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/31" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACION DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO. El Directorio del\r\nBanco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones\r\ndel Grupo 0 \"Servicios Personales\", con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\nal Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se\r\nacuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes\r\nde los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del\r\nUruguay.\r\nEn un plazo no mayor de 30 días, se deberá elevar la adecuación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe. De obtenerse un\r\ninforme favorable regirán las partidas adecuadas, las que serán\r\ncomunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de Cuentas,\r\ndentro de los quince días subsiguientes, para su conocimiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/33\" >33</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0\r\n\"Servicios Personales\", para cubrir el costo de las remuneraciones del\r\npersonal que ingrese al mismo en el marco de lo establecido por el art. 15\r\ny siguiente (redistribución de funcionarios) de la Ley Nº 16.127 de 7 de\r\nagosto de 1990 (modificativas y concordantes) y demás disposiciones\r\nlegales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y\r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada uno de los grupos que corresponda para el período que\r\nresta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las\r\npartidas presupuestales a precios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios del consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunique. Cada adecuación dará lugar a lo\r\ndispuesto en el artículo 31o. in fine.\r\nLos Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe.\r\nDe obtenerse un informe favorable regirán las partidas adecuadas, las que\r\nserán comunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de Cuentas,\r\ndentro de los quince días subsiguientes, para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/34" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES.\r\nLas trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las\r\nsiguientes condiciones:\r\n1) Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio del\r\n   Organismo y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y\r\n   Presupuesto y Tribunal de Cuentas.\r\n2) Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del\r\n   Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\n   Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\na) Las partidas correspondientes al grupo 0 \"Servicios Personales\", no\r\n   podrán ser utilizadas para trasposición ni recibir trasposiciones de\r\n   otros rubros, salvo disposición expresa.\r\nb) Dentro del grupo 0 \"Servicios Personales\" podrán trasponerse\r\n   partidas entre sí, a excepción de aquellas correspondientes a los\r\n   subgrupos 01, 02 y 03, hasta el límite del crédito disponible y no\r\n   comprometido.\r\nc) Los renglones del grupo 5 \"Transferencias\" y del grupo 6 \"Intereses\r\n   y otros gastos de deuda\" y grupo 8 \"Aplicaciones Financieras\" no podrán\r\n   utilizarse para trasposiciones.\r\nd) El grupo 7 \"Gastos no Clasificados\" no podrá recibir\r\n   trasposiciones.\r\ne) Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra\r\n   de suministros a organismos y dependencias del Estado, personas\r\n   jurídicas de derecho Público no estatal y otras entidades que presten\r\n   servicios públicos nacionales.\r\nf) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras\r\n   partidas ni recibir trasposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No.\r\n84/984 de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre rubros de un mismo proyecto, así\r\ncomo las modificaciones entre componente nacional e importado, para los\r\nque sólo se requerirá la autorización del Directorio, dando cuenta dentro\r\nde los diez días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,\r\nquien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/36" 
 ,"textoArticulo" : "  El renglón 5.9.1 \"Otras transferencias corrientes\" incluye una partida de\r\n$ 600.000, para financiar los gastos del Concurso Anual de Artes Plásticas\r\npara el año 2007, instituido por el Banco Central del Uruguay, por\r\nResolución de Directorio 312/95 de fecha 6 de junio de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas que se detallan a continuación no serán de carácter\r\nlimitativo:\r\n\r\n- Grupo 1 \"Bienes de Consumo\", renglón 1.3.9 \"Otros (Impresión de Billetes\r\ny Acuñación de Monedas)\", para cubrir los gastos de impresión y/o\r\nreimpresión de billetes y/o papel moneda, adquisición de papel de\r\nseguridad para la confección de valores públicos y gastos de acuñación de\r\nmonedas.\r\n\r\n- Grupo 2 \"Servicios No Personales\", renglón 2.6.6. \"Comisiones Bancarias\r\ny De Cambio\", para las comisiones por operaciones con corresponsales y\r\notros gastos bancarios, renglón 2.6.1. \"Impuestos directos\" y renglón\r\n2.6.3. \"Tasas y otros\", para el pago de impuestos, tasas y contribuciones\r\ndel Gobierno Departamental a cargo del Ente.\r\n\r\n- Grupo 6 y 8 \"Intereses y otros gastos de la deuda\" y \"Aplicaciones\r\nFinancieras\", para cubrir los gastos por concepto de amortizaciones,\r\nintereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco\r\nCentral del Uruguay.\r\nEl Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades,\r\ndando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/38" 
 ,"textoArticulo" : "  PERSONAL NO INCORPORADO EN LA ESTRUCTURA VIGENTE. Las remuneraciones del\r\npersonal presupuestado del Banco Central del Uruguay, que al 30 de junio\r\nde 2006 no ocupe ningún cargo en la estructura que se menciona en los\r\nartículos 5º al 11º inclusive, se regirán por lo establecido en los\r\nartículos 39º al 42º inclusive. Dichos funcionarios mantendrán sus cargos\r\nactuales y serán asignados a tareas de apoyo. Si se incorporaran a la\r\nestructura funcional vigente o egresaran, las vacantes que se generen no\r\nserán provistas y los cargos respectivos serán suprimidos.\r\n\r\nEl personal no incorporado a la estructura vigente establecida en los\r\nartículos 5º al 11º, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los\r\ngrados que se indican de la Escala Patrón Unica y es el siguiente:\r\n\r\nDENOMINACION DEL CARGO           CATEGORIA     GEPU   CARGOS OCUPADOS\r\n\r\nCLASE DE ADMINISTRACION\r\nJefe de Sección de 1ra.             5ta.        36           1\r\nJefe de Sección de 2da.             6ta.        32           1\r\nAuxiliar de Administración          10a.         5           1\r\n\r\nDENOMINACION DEL CARGO            NIVEL        GEPU   CARGOS OCUPADOS\r\n\r\nCLASE TECNICA\r\n\r\nAbogado Aseso                   Especial        55           1\r\nAbogado                            A4           48           1\r\nAbogado                            A5           46           2\r\nContador/Economista                A5           46           1\r\n\r\nEl personal de la DECIMA CATEGORIA, percibirá una remuneración mensual de\r\nacuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica que se indican en el Art.\r\n6º, computando como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada\r\ndesde su ingreso en la categoría.\r\n\r\nCuando al personal comprendido en la QUINTA Y SEXTA CATEGORIA, le\r\ncorrespondiese por aplicación de esta escala una remuneración mensual\r\ninferior a la que resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del\r\nartículo 8o., se fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo,\r\nrequiriéndose que la calificación de su desempeño supere el mínimo\r\nhabilitante que establezca la reglamentación.\r\nSe computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada\r\ndesde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la\r\nactividad bancaria.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/39\" >39</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/40\" >40</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Al personal comprendido en lo dispuesto por el artículo 38o. se le\r\naplicará, cuando correspondiese, la retribución dispuesta por el Art. 9º\r\n(inciso 3º), las compensaciones establecidas en los arts. 15º al 23º\r\ninclusive, las de los arts. 25º al 27º inclusive, las de los arts. 29º y\r\n30º, así como lo dispuesto por el artículo 28º y por los artículos\r\nsiguientes de este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/40" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR ESPECIALIZACION. La compensación por especialización,\r\notorgada a funcionarios comprendidos en el artículo 38º, que tengan\r\ntítulos profesionales universitarios de carreras directamente vinculadas a\r\nla actividad del Banco Central del Uruguay, cuyos planes de estudio tengan\r\nuna duración de cinco años o más, será de $ 4.531 al 1º de enero de 2006.\r\n\r\nLos funcionarios de la Clase Técnica comprendidos en el artículo 38º, no\r\npercibirán esta Compensación por Especialización, salvo los abogados del\r\nNivel Especial comprendidos en ese artículo y siempre y cuando la\r\npercibieran al 31 de diciembre de 1992.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/41\" >41</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/41" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIONES DEL PERSONAL NO INCORPORADO A LA ESTRUCTURA VIGENTE. La\r\nretribución por reestructura que se otorgó de acuerdo a lo previsto por el\r\nart. 80º del decreto 457/993 de 25 de octubre de 1993, será absorbida\r\ntotal o parcialmente cuando se produzca la incorporación a un cargo de la\r\nestructura vigente.\r\n\r\nEl personal de la Institución comprendido en el artículo 38º que percibe\r\nuna partida mensual en concepto de productividad, resultante de la\r\ndistribución de las economías derivadas del retiro voluntario de\r\nfuncionarios, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 16.127 de 7 de\r\nagosto de 1990 y el acuerdo suscrito entre el Ministerio de Trabajo, la\r\nAsociación de Bancarios del Uruguay y los Bancos Oficiales de fecha 14 de\r\nmarzo de 1991, mantendrá el cobro de la misma hasta su incorporación\r\ndefinitiva a la estructura vigente.\r\n\r\nLas retribuciones previstas en este artículo, así como las establecidas en\r\nel artículo 40º que se perciban al momento de la incorporación a un cargo\r\nde la estructura establecida en los artículos 5º a 11º, serán absorbidas\r\nen forma total o parcial, por la remuneración emergente del mismo.\r\n\r\nEn el caso de que persista una diferencia, ésta constituirá la\r\ncompensación personal por reestructura, prevista en el art. 24º.\r\n\r\nA dichas retribuciones se les aplicará el mismo porcentaje de variación\r\nsalarial del grado EPU que perciba el funcionario, mientras no se produzca\r\nla mencionada incorporación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2007/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/42" 
 ,"textoArticulo" : "  En ningún caso la designación en un cargo de la estructura funcional\r\nprevista en los artículos 5º al 11º inclusive de este Decreto, podrá\r\nsignificar una disminución en la remuneración mensual total que estuviera\r\npercibiendo el funcionario al momento de la designación, sin perjuicio de\r\nlo dispuesto en los artículos 24º y 41º. Quedan exceptuadas de lo\r\nestablecido en el inciso anterior las situaciones previstas en el párrafo\r\n3º del artículo 9º y en los artículos 17º a 23º y 25º, o las derivadas de\r\nla aplicación de disposiciones legales, reglamentarias o sentencias\r\njudiciales.\r\n\r\nEn especial y para los funcionarios comprendidos en el art. 38º, no\r\nsignificará disminución en el grado de la Escala Patrón Unica que le\r\ncorrespondiese en la estructura anterior, ya sea por el cargo presupuestal\r\nque ocupaba o por las funciones que le hubieran sido asignadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/43" 
 ,"textoArticulo" : "  Los integrantes del Directorio podrán disponer la contratación o\r\nadscripción de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría,\r\netc.; por un monto mensual que no supere el equivalente a una vez y media\r\nla remuneración de un Ministro de Estado de acuerdo con lo dispuesto en el\r\nartículo 23º de la Ley No. 17.556. Dicho tope incluye la totalidad de los\r\nmontos de las contrataciones y compensaciones que se disponga para no\r\nfuncionarios y funcionarios públicos sea cual sea su origen.\r\nEn caso de tratarse de funcionarios públicos provenientes del resto de la\r\nAdministración, podrán optar por la dedicación total como adscrito al\r\nDirector solicitante para lo cual deberán solicitar licencia sin goce de\r\nsueldo en el Organismo de origen o por mantener el desempeño de sus tareas\r\nhabituales y cumplir su adscripción fuera de dicho horario.\r\nEl contrato de arrendamiento de obra, que corresponde en los casos en que\r\nla persona física no es funcionario público; es docente o es funcionario\r\npúblico de otro Organismo con dedicación horaria completa, o la\r\nadscripción, en el caso de funcionarios públicos de la misma Empresa o\r\nInstituto o funcionarios públicos de distinto origen pero con dedicación\r\nen horario no coincidente con su tarea habitual en el Organismo de origen,\r\ncesará por vencimiento del plazo establecido o por el cese de las\r\nfunciones del Director contratante según el hecho que suceda primero, no\r\ngenerando derecho a indemnización alguna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/44" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del B.C.U. podrá en el futuro efectuar transformaciones de\r\ncargos y funciones que no supongan incrementos de costos financieros, a\r\nlos efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales\r\nnecesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y\r\nfinanciamiento. Dichas transformaciones deberán ser fundamentadas desde el\r\npunto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación\r\nimplicará la eliminación automática del o los cargos que se transformen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia a\r\npartir del 1º de enero de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2007/47" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n   \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n\r\n " 
 }