APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 05/11/2007
Publicación: 13/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1033
Referencias a toda la norma

Artículo 34

 DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las
siguientes condiciones:
1) Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio del
   Organismo y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto y Tribunal de Cuentas.
2) Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del
   Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
a) Las partidas correspondientes al grupo 0 "Servicios Personales", no
   podrán ser utilizadas para trasposición ni recibir trasposiciones de
   otros rubros, salvo disposición expresa.
b) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales" podrán trasponerse
   partidas entre sí, a excepción de aquellas correspondientes a los
   subgrupos 01, 02 y 03, hasta el límite del crédito disponible y no
   comprometido.
c) Los renglones del grupo 5 "Transferencias" y del grupo 6 "Intereses
   y otros gastos de deuda" y grupo 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán
   utilizarse para trasposiciones.
d) El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
   trasposiciones.
e) Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra
   de suministros a organismos y dependencias del Estado, personas
   jurídicas de derecho Público no estatal y otras entidades que presten
   servicios públicos nacionales.
f) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
   partidas ni recibir trasposiciones.
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