APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 05/11/2007
Publicación: 13/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1033
Referencias a toda la norma

Artículo 25

 Los funcionarios que hayan realizado cursos de postgrado, por medio de
los cuales hayan logrado los títulos de Master Business Administration
(MBA), Master Public Administration (MPA), Doctor of Phylosofy (PHD) u
otros títulos de igual nivel académico afines con las actividades
sustantivas del Banco Central del Uruguay, tendrán derecho a percibir las
siguientes compensaciones:

Título de Master                  $ 2.854
Título de Doctor of Phylosofy     $ 7.907

Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios cuyo cargo -
por asignación o subrogación - resulte inferior al de Gerente de Area.
Se exceptúa de lo enunciado precedentemente, aquellos funcionarios que
ocupan cargos de igual o superior nivel a Gerente de Area y que percibían
dicha compensación al 1º de enero de 2004, de acuerdo a la resolución de
Directorio 20/04 de 28 de enero de 2004.
A los efectos de obtener tal remuneración se deberá cumplir además, con
los siguientes requisitos:
a) los cursos deberán ser realizados en Universidades o Institutos de
reconocida solvencia académica e implicar una dedicación plena, no
inferior a 3 años para el caso de Doctorado, y de un año en el caso de
Master o equivalentes, debiendo ser dictados por docentes que en su
mayoría posean títulos de postgrado y b) que dichos cursos hayan sido
declarados, en cada caso, de interés para el Banco Central del Uruguay por
resolución de su Directorio, previo informe del Gerente del Area al que
pertenece el funcionario en el que indique, luego de un período de
evaluación mínimo de 180 días, que el mismo realiza tareas en las que
aplica los conocimientos adquiridos en los cursos realizados.
Los aspirantes a esta compensación deberán presentar el título obtenido y
la documentación que justifique la extensión de los cursos, su estructura,
carga horaria, la identidad de los docentes en cada materia, así como todo
otro elemento que contribuya a su evaluación.
El derecho a la compensación se genera desde la fecha de la resolución en
que el Directorio haya declarado el curso de interés para el Banco y
reconozca que el funcionario cumple con todos los requisitos previstos en
los incisos precedentes. La Gerencia de Area correspondiente deberá
informar anualmente al Area de Recursos Humanos si el funcionario continúa
aplicando los conocimientos adquiridos en el desempeño de sus tareas, así
como cualquier otra circunstancia funcional que determine la suspensión
temporal o la extinción de dicho derecho. Estas compensaciones no serán
acumulables entre sí y, para el caso de que un funcionario sea
beneficiario de alguna de las compensaciones mencionadas ut supra y de la
prevista en el artículo 21º, percibirá como única compensación la
diferencia entre la que corresponda por este artículo y la dispuesta por
aquél.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 39 y 42.
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