APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 05/11/2007
Publicación: 13/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1033
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 RETRIBUCION A LA DEDICACION TOTAL. La retribución a la dedicación total
corresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el artículo
14º de este Decreto.
Esta retribución se establece en un 18% (dieciocho por ciento) sobre todas
las remuneraciones personales de carácter permanente con excepción de las
compensaciones establecidas en los arts. 15º, 26º y la retribución por
reestructura establecida por el artículo 41º.
La misma abarca a todo el personal del Banco Central del Uruguay que
cumpla con el horario establecido en el artículo 14º, incluidos aquellos
funcionarios que por razones de un adecuado funcionamiento del servicio
-circunstancia que deberá ser debidamente fundada por el jerarca del
mismo- deban desempeñar un horario de labor distinto al establecido en
dicho artículo.
Lo dispuesto en los incisos precedentes, no será de aplicación para
aquellos funcionarios que por la naturaleza de su función desempeñen un
horario diferente que ya se encuentre contemplado del punto de vista
retributivo, o que el mismo se deba a motivos particulares del funcionario
que no respondan a las necesidades de los servicios del Banco.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23, 28 y 39.
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