APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 05/11/2007
Publicación: 13/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1033
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario
permanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el
artículo 14º.
Esta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por
ciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente, con
excepción de las compensaciones establecidas en los arts. 16º, 26º y la
retribución por reestructura establecida en el artículo 41º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28 y 39.
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