APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 05/11/2007
Publicación: 13/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1033
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el Artículo
11º de la Ley No. 17.930 de 23 de setiembre de 2005, podrá realizar
llamados a concurso de Contratos de Función Pública, con la condición de
que dichos Contratos no produzcan incrementos de costo financiero para el
BCU. Se requerirá informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto previo a toda Contratación, debiendo para ello elevarse un
detalle del costo financiero de los nuevos contratos y el correspondiente
de las vacantes que se eliminan. Las limitaciones establecidas en el
Artículo 34º literal b), respecto a la trasposición entre renglones del
grupo 0, no serán de aplicación en el ejercicio 2007.
Ayuda