{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "414" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE REFUGIADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/10/27/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/10/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 697 
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  ,"vistos" : "    VISTO: que por Ley No. 13.777 de 17 de octubre de 1969 la República\r\nOriental del Uruguay ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre \r\nel Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y su Protocolo \r\nmodificativo, adoptado por resolución de la Asamblea General en 1967;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el citado instrumento internacional establece como\r\nobligación a cargo del Estado la concesión, denegación y cese de la \r\ncondición jurídica del estatuto de refugiado, respecto de aquellos \r\nextranjeros que huyen de su país de origen e ingresan a territorio \r\nnacional aduciendo la existencia de un temor fundado de ser perseguidos \r\npor motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado \r\ngrupo social u opiniones políticas;\r\n\r\n   II) que en los últimos decenios el número de refugiados de todas las\r\nprocedencias ha crecido considerablemente en función del incremento de \r\nlos conflictos armados y la violencia generalizada que afecta a varios \r\nEstados del mundo;\r\n\r\n   III) que en este contexto, el análisis de las solicitudes de refugio\r\nen territorio uruguayo requieren la acción coordinada del Estado a través\r\nde un mecanismo permanente de calificación y consideración de estos\r\ncasos;\r\n \r\n   CONSIDERANDO: que resulta adecuado crear una Comisión Interministerial\r\nde alto nivel integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores e\r\nInterior que actúe asistida de una Secretaría Técnica encargada de\r\nrecepcionar y diligenciar la prueba acreditatoria respecto al refugiado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo antes dispuesto en la Ley No. 13.777 que aprueba la\r\nConvención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de \r\n1967.;\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase la Comisión Interministerial de Refugiados integrada por el\r\nSeñor Ministro de Relaciones Exteriores y el Señor Ministro del Interior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión tendrá como cometido conceder, denegar o hacer cesar la\r\ncondición jurídica de refugiado.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión actuará asistida de una Secretaría Técnica integrada con\r\nun representante de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del\r\nInterior, un representante de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho\r\nHumanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores y un delegado de la\r\nagencia que representa los intereses de la Oficina del Alto Comisionado\r\nde las Naciones Unidas para los Refugiados en Montevideo. La citada\r\nComisión tendrá su sede en el Ministerio de Relaciones Exteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el cumplimiento de su mandato, la Secretaría Técnica podrá\r\nsolicitar la cooperación de cualquier institución pública o privada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - GUILLERMO VALLES - GUILLERMO STIRLING\r\n\r\n\r\n " 
 }