CREACION DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE REFUGIADOS




Promulgación: 21/10/2003
Publicación: 27/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 697
   VISTO: que por Ley No. 13.777 de 17 de octubre de 1969 la República
Oriental del Uruguay ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre 
el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y su Protocolo 
modificativo, adoptado por resolución de la Asamblea General en 1967;

   RESULTANDO: I) que el citado instrumento internacional establece como
obligación a cargo del Estado la concesión, denegación y cese de la 
condición jurídica del estatuto de refugiado, respecto de aquellos 
extranjeros que huyen de su país de origen e ingresan a territorio 
nacional aduciendo la existencia de un temor fundado de ser perseguidos 
por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado 
grupo social u opiniones políticas;

   II) que en los últimos decenios el número de refugiados de todas las
procedencias ha crecido considerablemente en función del incremento de 
los conflictos armados y la violencia generalizada que afecta a varios 
Estados del mundo;

   III) que en este contexto, el análisis de las solicitudes de refugio
en territorio uruguayo requieren la acción coordinada del Estado a través
de un mecanismo permanente de calificación y consideración de estos
casos;
 
   CONSIDERANDO: que resulta adecuado crear una Comisión Interministerial
de alto nivel integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores e
Interior que actúe asistida de una Secretaría Técnica encargada de
recepcionar y diligenciar la prueba acreditatoria respecto al refugiado;

   ATENTO: a lo antes dispuesto en la Ley No. 13.777 que aprueba la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 
1967.;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Créase la Comisión Interministerial de Refugiados integrada por el
Señor Ministro de Relaciones Exteriores y el Señor Ministro del Interior.

Artículo 2

   La Comisión tendrá como cometido conceder, denegar o hacer cesar la
condición jurídica de refugiado.


Artículo 3

   La Comisión actuará asistida de una Secretaría Técnica integrada con
un representante de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del
Interior, un representante de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho
Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores y un delegado de la
agencia que representa los intereses de la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados en Montevideo. La citada
Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4

   Para el cumplimiento de su mandato, la Secretaría Técnica podrá
solicitar la cooperación de cualquier institución pública o privada.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.



HIERRO LOPEZ - GUILLERMO VALLES - GUILLERMO STIRLING


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