{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "414" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION A LA FUNCION PUBLICA DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/11/05/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/10/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/11/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1292 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por los artículos 378, 379 y 380 de la Ley Nº 17.296, \r\nde 21 de febrero de 2001.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por la citada disposición legal se suprimió el \r\nInstituto Nacional de Abastecimiento (INA) y se establecen disposiciones \r\nen relación al personal de dicho Instituto;\r\n\r\nII) que de conformidad a la norma mencionada, los empleados del ex \r\nInstituto Nacional de Abastecimiento (INA), con al menos un año de \r\nantigüedad al 31 de diciembre de 1999, podrán optar por ser contratados \r\npara la función pública con la intervención de la Oficina Nacional del \r\nServicio Civil.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la disposición legal aprobada consagra la \r\npreservación de los derechos funcionales del personal del ex Instituto \r\nNacional de Abastecimiento (INA), especialmente en lo que refiere al \r\nsueldo, compensaciones de carácter permanente y demás beneficios sociales \r\nque se perciban por cualquier concepto;\r\n\r\nII) que, asimismo, resulta oportuno dictar normas relacionadas con el \r\nprocedimiento de incorporación de los referidos empleados.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el numeral 4º \r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los empleados del ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) \r\ncomprendidos en el artículo 378 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de \r\n2001 que optaran por ser contratados para la función pública, serán \r\nincorporados con la intervención de la Oficina Nacional del Servicio \r\nCivil, a las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto \r\nNacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina Nacional del Servicio Civil procederá a ofertar los servicios \r\nde dicho personal, teniendo en cuenta:\r\na)  Las necesidades de recursos humanos que se hubieran detectado.\r\nb)  Los perfiles de cada trabajador y/o las tareas desempeñadas en la\r\n    persona pública no estatal suprimida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La función contratada en la Oficina de destino será determinada por la \r\nequivalencia con el escalafón, función y nivel de jerarquía que el \r\nfuncionario revista en el ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) \r\no, subsidiariamente, por el total de retribuciones percibidas en dicho \r\norganismo. A esos efectos, deberán ser remitidos a la Comisión de \r\nAdecuación Presupuestal los respectivos legajos funcionales, dentro del \r\nplazo de diez días de la vigencia del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos de proceder a la adecuación presupuestal, se considerará que \r\nel total de retribuciones percibidas en el ex Instituto Nacional de \r\nAbastecimiento (INA), comprende el sueldo y todas las demás \r\ncompensaciones de carácter permanente efectivamente percibidas por el \r\nfuncionario con excepción de los beneficios sociales. Cuando la \r\nretribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el \r\npromedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses anteriores a \r\nestar amparados por el beneficio de Seguro por Desempleo. Las \r\nretribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando se efectué la adecuación presupuestal, se comparará la \r\nretribución que corresponde en el organismo de destino, considerando la \r\ntabla de sueldos básicos y toda otra compensación de cualquier \r\nnaturaleza, con la retribución total que el funcionario percibe en el ex \r\nInstituto Nacional de Abastecimiento (INA).\r\nSi la retribución que corresponde a la función contratada en el organismo \r\nde destino es igual o superior a la que el funcionario percibe en origen, \r\nse asignará aquélla. Si fuere menor, la diferencia se entenderá como \r\ncompensación al funcionario y en todo los casos llevará los aumentos que \r\nse fijen para el sueldo básico. Asimismo, la referida compensación se irá \r\nabsorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de sueldos o del grado de \r\nla función contratada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las resoluciones de incorporación serán proyectadas por la Oficina \r\nNacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, \r\nestableciendo la respectiva situación presupuestaria en destino, y serán \r\nelevadas al Poder Ejecutivo para su aprobación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El empleado del ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) deberá \r\npresentarse en la Oficina de destino dentro del plazo de 48 (cuarenta y \r\nocho) horas computadas a partir del día siguiente en que sea notificado \r\nde la resolución de incorporación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2002/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2002/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en el \r\nartículo anterior, se entenderá como una declaración tácita del empleado \r\ndel ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) a desvincularse de la \r\nfunción pública, sin derecho alguno a reclamar indemnizaciones u otros \r\nconceptos derivados de la relación laboral. El procedimiento estará a \r\ncargo de la unidad ejecutora de destino, la que deberá comunicarlo a la \r\nOficina Nacional del Servicio Civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2002/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá proporcionar a cada \r\norganismo de destino los antecedentes funcionales de quienes sean \r\nasignados al mismo, disponiendo para ello de un plazo de treinta días \r\ncorridos a partir de la fecha de la resolución de incorporación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2002/10" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios \r\npara el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-2002/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALVARO ALONSO - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }