REGLAMENTO TECNICO DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LOS CASEINATOS ALIMENTARIOS. RESOLUCION Nº 16/94 GMC




Promulgación: 04/11/1997
Publicación: 26/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1382
  VISTO: la resolución No. 16/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se aprueba el Reglamento de Identidad y Calidad de los Caseinatos
Alimenticios;

  RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
Mercosur -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;

  CONSIDERANDO: que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido
por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo ut-supra mencionado,
poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las normas emanadas
del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

   ATENTO: a lo establecido por el artículo 19 de la Ley No. 9.202 -Ley
Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y el Decreto No. 95/94
de 2 de marzo de 1994;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de los Caseinatos
Alimentarios aprobado por la Resolución No. 16/94 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, que se anexa al presente Decreto y forma parte integral del
mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Deróganse los artículos 16.5.3, 16.5.8, 16.5.9, 16.5.10 y 16.5.11 del
Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de
1994).

Artículo 3

   En relación a la rotulación, estos alimentos deberán cumplir además con
todos los requisitos establecidos en el precitado Decreto.

Artículo 4

   El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.. Dése cuenta a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI
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