{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "414" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/09/21/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/09/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/09/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 530 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la iniciativa promovida por el Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca.\r\n\r\n   Considerando: I)  Conveniente continuar  con el  incentivo del  consumo\r\nde carne ovina;\r\n  II) La  facultad que  el literal  M) del  apartado 1 del artículo 17 del\r\nTítulo 10 del 'Texto Ordenado 1991', otorga al Poder Ejecutivo de disponer\r\nla exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne\r\novina, por término que no excedan de 90 días, en cada oportunidad.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese la  exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado en\r\nlas enajenaciones de carne ovina que se efectúen en el período de 90\r\n(noventa) días, a partir de la publicación de este decreto en 2 (dos)\r\ndiarios de circulación nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/414-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }