{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "414" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDOS INTERNACIONALES - TRANSPORTE AEREO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/12/31/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/1991" 
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  "tomo" : "Addenda" 
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  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 322 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se\r\ndeclare vigente la Enmienda 19 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Operación de Aeronaves, Transporte Aéreo Comercial\r\nInternacional - Aviones - Anexo 6, Parte I al Convenio sobre Aviación\r\nCivil Internacional.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por decreto 756/971 de 18 de noviembre de 1971, se\r\ndeclaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 7, por decretos\r\n644/975 de 19 de agosto de 1975, 621/976 de 24 de setiembre de 1976,\r\n817/976 de 21 de diciembre de 1976, 18/978 de 10 de enero de 1978, 326/978\r\nde 13 de junio de 1978, 427/979 de 31 de julio de 1979, 49/981 de 10 de\r\nfebrero de 1981, 415/982 de 25 de noviembre de 1982 y 512/983 de 30 de\r\ndiciembre de 1983 las Enmiendas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16\r\nrepectivamente;\r\n\r\n II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en\r\nla Undécima sesión de su 129 Período de Sesiones, celebrada el 19 de marzo\r\nde 1990 adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más de\r\nla mitad de los Estados Partes en el plazo que disponen para hacerlo.\r\n\r\n Considerando: que las Enmiendas a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista, no contienen disposiciones que contrarien la\r\nlegislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar\r\nsu vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018\r\nde 4 de noviembre de 1953.\r\n\r\n Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 25 de abril de 1974, a lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase aplicable, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la\r\nEnmienda 19 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Operación\r\nde Aeronaves, Transporte Aéreo Comercial Internacional Aviones - Anexo 6,\r\nParte I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/414-1991\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/414-1991/1?verreferencias=articulo" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea\r\npara su conocimiento, para que disponga las comunicaciones del caso y\r\ndemás efectos. " 
  } 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL\r\n " 
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